miércoles, 12 de abril de 2017

La catedral de Ciudad Rodrigo. Monumento nacional

EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO ESPAÑOL EN 1889
José Ignacio Martín Benito

Catedral de Ciudad Rodrigo, desde la muralla de la Puerta de Amayuelas.



Ningún monumento de España será por su significación histórica
 más digno de respeto que esa antigua catedral”.

(Dictamen de la Real Academia de la Historia, para declarar Monumento Nacional
 a la catedral de Ciudad Rodrigo, 10 de agosto de 1889).

1. Introducción

El 5 de septiembre de 1889, la catedral de Santa María de Ciudad Rodrigo era declarada, por Real Orden, Monumento Nacional. Más de cien años han transcurrido desde entonces[1]. Desde la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los monumentos nacionales pasaron a definirse Bienes de Interés Cultural (BIC). Hoy la ciudad cuenta con un total de nueve declaraciones de BIC[2]. 


2. La catedral, el primer monumento


2.1 Razones para la declaración

Catedral de Ciudad Rodrigo. España Pintoresca, 1849.
Corría el mes de febrero de 1889. El cabildo y el obispo de Ciudad Rodrigo dirigen sendos oficios al ministro de Fomento con un objetivo: que la catedral fuera declarada Monumento Nacional[3].


¿Qué razones animaban esta petición? La iglesia civitatense impulsaba la declaración con la esperanza de que el edificio entrara dentro de la protección del Ministerio de Fomento y se procediera a su restauración y conservación. El cabildo argumentaba esta petición reconociendo la “exigua dotación de su fábrica” y el estado del templo, donde señalaba “los grandes destrozos especialmente de su claustro y coro...”, fruto tanto de los bombardeos de los dos sitios que tuvo que soportar la ciudad en 1810 y 1812, como de “la acción destructora del tiempo”.

El cabildo recurría a la declaración de Monumento Nacional obligado, pues, por las circunstancias y dificultades económicas; por tanto, como “extremo y el más seguro medio de hacer frente” a la necesidad de intervenir en el templo[4]
Impactos de los bombardeos (1810-1812)
Por su parte, el obispo –lo era José Tomás de Mazarrasa[5]- incidía también en los destrozos producidos por el bombardeo del sitio francés y en la falta de recursos de la propia Iglesia –que se había visto reducida a Colegiata[6]-, al tiempo que argumentaba la antigüedad y los valores artísticos del edificio: “nuestra Catedral es digna de los mayores cuidados, tanto por su antigüedad como por el arte. Todo es hermosura en verdad pero muy especialmente algunas de sus puertas: así lo confesaban cuantos con S. M. doña Ysabel la reconocieron el día que fuimos honrados con su visita. Carece de recursos la Yglesia, dotada como las Colegiales, y si bien en lo sustancial es sólida y fuerte, con el bombardeo del año diez de nuestro siglo, y la dureza de los tiempos, las piezas que servían de complemento están destrozadas, y lo que constituye lo perfecto del arte se deteriora y arruina, sin poderlo evitar, por el trascurso y rudeza de los siglos”[7].


El 17 de abril de 1889 la Dirección General de Instrucción Pública y Bellas Artes solicita de la Real Academia de la Historia a la que remite copia de la solicitud del obispo y cabildo- la emisión de un informe sobre el valor histórico de la iglesia catedral de Ciudad Rodrigo con el fin de resolver el expediente incoado.


Teniendo conocimiento en Ciudad Rodrigo de que la decisión depende del informe de la Academia, el obispo Mazarrasa escribe una carta con fecha 17 de junio a su director, en aquel entonces don Antonio Cánovas del Castillo. Mazarrasa, era consciente de la figura de Cánovas y casi se disculpa por dirigirse a tan insigne político e historiador:
Cánovas del Castillo
Busto del obispo Mazarrasa.
 El 17 de junio de 1889, el obispo Mazarrasa, envía un oficio a D. Antonio Cánovas del Castillo, a la sazón Director de la Academia de la Historia: [“Como nunca he tenido el honor de comunicar con V.E. y su renombre es tal que     parte suena muy alto, retráeme demasiado el temor de molestarle, me urgen la necesidad y me anima su grande y conocida bondad”] y le solicita un rápido y favorable informe.


Sin embargo, el dictamen favorable ya había sido emitido el 3 de mayo de ese año y enviado al Director General de Instrucción Pública[8]. El 28 de junio, el Secretario de la Academia contesta al obispo de Ciudad Rodrigo que el informe emitido es “favorable a la expresada declaración[9]. Recibida la comunicación, Mazarrasa, en oficio fechado el 3 de julio, dio las gracias a la institución[10].


2.2. Las razones de la Academia

El dictamen que dio la Real Academia de la Historia se basó, sobre todo, en el estudio que de la seo civitatense había hecho José María Quadrado[11], autor al que se cita en el informe de la institución.

Son sobre todo argumentos históricos, más que artísticos, los que utiliza la Academia para justificar la declaración de la catedral como Monumento Nacional. Así, comienza a destacar la figuras de algunos prelados, en concreto las de Alonso de Palenzuela, Francisco de Bobadilla, Juan Tavera, Pedro Portocarrero, Diego de Covarrubias y Bernardo de Rojas Sandoval.

La figura de un rey (¿Fernando II?), en la bóveda central.
Monje franciscano, en la bóveda central.

En segundo lugar, señala la Academia la posición fronteriza de la ciudad, predestinada “á una vida más militar que política”, para ensalzar el papel jugado por la catedral durante “los sitios que heroicamente sostuvo, en el presente siglo”. El informe destaca, de entre todas las contiendas bélicas de la plaza, las consecuencias de la Guerra de la Independencia y, en un encendido tono patriótico proclama: “todavía claman al cielo contra la más pérfida de las invasiones la gran torre mutilada, la suntuosa capilla maior hundida y el contiguo Seminario maior sepultado hasta los últimos años entre escombros. Y si da valor histórico a un monumento de haber figurado como baluarte de la independencia nacional contra la más odiada de las tiranías, que es la extranjera, y el presentarse hoy con justo orgullo como veterano cubierto de cicatrices, ningún monumento de España será por su significación histórica más digno de respeto que esa antigua catedral, que ostenta en su torre y en su capilla de Cerralbo las mutilaciones que sacó en 1810 y 1812 de su heroica defensa contra los ejércitos de Ney y Massena reunidos”.
Asedio a Ciudad Rodrigo, 1810.

Además de estos argumentos de carácter patriótico, el informe de la Real Academia de la Historia, valora también las esculturas de los arranques de las bóvedas del crucero y de la nave central, entre las que señala la de Fernando II y su esposa Urraca de Portugal, la del primer obispo Domingo y la que, según la tradición, se consideraba de San Francisco de Asís.


Pero también la leyenda ocupó un lugar en el dictamen de los académicos, pues se recoge la del resucitado obispo, Pedro Díaz: “En un nicho del crucero á la parte del Evangelio, contiguo á otro que la tradición designa como sepultura del primer obispo de Ciudad Rodrigo, perpetúa un cuadro la fervorosa leyenda del prelado Pedro Díaz, el cual resucitado por intercesión del mismo santo de Asís y puesto de pie sobre el féretro durante las exequias, trajo nuevas del otro mundo á los aterrados circunstantes, y aprovechando la prórroga de veinte días que se le concedió para enmendar su vida, se preparó a una segunda muerte con asombrosas penitencias”.
Sepulcro del obispo Pedro Díaz.

Así pues, fueron más los argumentos históricos que los propiamente artísticos y, concretamente, arquitectónicos, los que esgrimió la Academia para dar el informe favorable a la declaración solicitada: Por todas estas circunstancias y otras que sería prolijo enumerar, entiende la Academia que es muy de entender la petición de aquel Cabildo y del digno Prelado, que la preside y gobierna, de que la Santa Yglesia de Ciudad Rodrigo sea declarada Monumento Nacional”.


A partir de ese instante comienzan los trabajos de reparación en la seo civitatense. Entre 1891 y 1895 tuvieron lugar las primeras campañas, a cargo del arquitecto Joaquín de Vargas y Aguirre, que se centraron en las bóvedas de la nave principal. Los trabajos de reparación y reconstrucción continuaron en los primeros años del siglo XX bajo la dirección de Luís María Cabello y Lapiedra[12].

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* Este artículo lo publiqué en 2008: J. I. MARTÍN BENITO: “La catedral y los Bienes de Interés Cultural en Ciudad Rodrigo”. Carnaval 2008, del 1 al 5 de Febrero de 2008, nº 29, pp. 361-366.

[1] Ciudad Rodrigo celebró en 1989 el I Centenario de esta declaración. Véase MARTÍN MATÍAS, N.: “Primer Centenario de la declaración de la Catedral de Ciudad Rodrigo como Monumento Nacional”. Ciudad Rodrigo. Carnaval 90, del 23 al 27 de febrero. Salamanca 1990, pp. 35-37.

[2] En el ámbito de la comunidad autónoma castellano-leonesa, se promulgó posteriormente la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y, más recientemente, el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

[3] Se ocupa también de ello HERNÁNDEZ VEGAS, M.: Ciudad Rodrigo. La Catedral y la Ciudad. Salamanca, 1935. Tomo II, pp. 411-412.

[4] La carta del cabildo lleva fecha de 23 de febrero de 1889. HERNÁNDEZ VEGAS también subraya que la petición “era el único medio de atender, ya que no a la total restauración del edificio, por lo menos a su perentoria conservación”. Op. cit., pág. 412.

[5] MARTÍN MATÍAS, N.: Mazarrasa, obispo de Ciudad Rodrigo en torno al 98. Ciudad Rodrigo, 1998.

[6] HERNÁNDEZ VEGAS, M.: Ciudad Rodrigo. La Catedral y la Ciudad. Salamanca, 1935. Tomo II, pp. 399 y ss. MARTÍN BENITO, J. I. : “La Iglesia de Ciudad Rodrigo. Época Contemporánea”, en EGIDO, T.: (coord): Ávila, Salamanca. Ciudad Rodrigo. Historia de las diócesis españolas. BAC. Madrid, 2005, pp. 516 y ss.

[7] “Oficio de traslado del Obispo de Ciudad Rodrigo acerca de la solicitud como Monumento Nacional de la Iglesia Catedral de Ciudad Rodrigo, que la Dirección General de Instrucción Pública y Bellas Artes remite a la Academia para su informe”. http://www.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=322925&portal=111. La carta del obispo está fechada en Ciudad Rodrigo a 2 de febrero de 1889.

[8] “Minuta de oficio en la que se solicita sea declarada Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Ciudad Rodrigo”. http://www.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=322925&portal=111

[9] “Minuta de oficio en la que se manifiesta que la Corporación emitirá un informe favorable para que la Iglesia Catedral de Ciudad Rodrigo sea declarada Monumento Nacional”. http://www.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=322925&portal=111

[10] “Oficio del Obispo de Ciudad Rodrigo en el que se agradece a la Corporación el informe favorable para la declaración como Monumento Nacional, de la Iglesia Catedral de la ciudad”. http://www.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=322925&portal=111

[11]QUADRADO, J. M.: España: sus monumentos y arte, su naturaleza e historia. Salamanca, Ávila y Segovia. Barcelona, 1884. Reedición 2001, Salamanca.


[12] NIETO GONZÁLEZ, J. R.: “Catedral de Ciudad Rodrigo: intervenciones arquitectónicas de los siglos XIX y XX”. En Sacras Moles. Catedrales de Castilla y León. Valladolid, 1996. Vol. 3, pp. 33-40.

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