domingo, 6 de mayo de 2018

La cría de caballos en la España medieval

EL ESTÍMULO DE LA CRÍA Y LA PREOCUPACIÓN POR LA SACA

José I. Martín Benito
Caballos en Jérez de la Frontera, siglo XVI.
La cría y saca de caballos fueron una preocupación constante a lo largo de los siglos XIV, XV y XVI en los reinos hispánicos. La cría garantizaba que pudiera disponerse de ellos en caso necesario para la guerra, pero la exportación o saca para otros reinos, menguaba o contravenía el servicio a la Corona.

Alfonso XI intentó estimular la cría caballar con el fin de que pudiera disponerse de ellos “para la guerra de los moros”. A tal fin, ordenó en Trujillo que todos cabalgasen en caballos y no en mulas. Sin embargo, dicha orden no se cumplía y seguía habiendo mengua de caballos, por los costes derivados de su mantenimiento. De ahí que las Cortes reunidas en Alcalá de Henares en 1348, pidieron al rey revocase dicho ordenamiento, a lo que el rey accedió, dando cerca de treinta disposiciones sobre la cría de caballos. Entre estas providencias, se prohibía sacar yeguas del reino, con pena de 3.000 maravedís o destierro la primera vez y de muerte la segunda; se permitía solamente que se pudiera sacar potros de cuatro años, por determinados puertos y pagando el diezmo[1]
La conquista de Túnez. Alcázar de Sevilla.
Las Cortes de Valladolid de 1385 legislaron también sobre la posesión de mulas y caballos, remitiéndose al ordenamiento de Alfonso XI. En el ordenamiento real se advertía que se echaban yeguas al asno garañón con el fin de que nacieran muletas “porque les valían más dinero que los potros”, con lo que la cría de caballos había disminuido. Ello iba en menoscabo del “exerçiçio de la cavalleria que es muy bueno e muy onrrado e muy provechoso a los de los nuestros regnos que ande seguir la guerra”. Por ello se ordenó que los que tuvieran una o dos yeguas de vientre las echaran a caballo y no al asno; el que tuviera tres que pudiera echar una al asno y las otras dos a caballos y el que tuviera cinco, dos al asno y tres al caballo[2].

En las Cortes de Segovia de 1396 se trató también sobre ello, lo que derivó en una pragmática real orientada a fomentar la cría, que fue publicada en aquella ciudad el 20 de agosto de dicho año. Entre otras disposiciones, se mandaba que los vasallos hicieran alardes cada año, esto es recuentos de las tropas con su armamento y cabalgaduras[3]. Se prohibía que se tuviera en casa mula y mulo de silla para cabalgar, salvo si se tuviera un caballo por valor de 600 maravedís. Seguramente con el fin de preservar la casta de los caballos de Andalucía, se dispuso también que en el arzobispado de Sevilla y en los obispados de Córdoba, Jaén, Cartagena y Cádiz cualquiera que tuviera asno garañón lo perdiera, bajo multa de 600 mrs y que “cualquier muleta o muleto que naçiere de San Juan primero que viene adelante, en esta comarca, que sea para el arrendador de esta renta[4]

Batalla de San Romano (Paolo Uccello, Galería de los Uffizzi, Florencia).

Las Cortes de Toledo de 1462 condenaron la saca de caballos y mulas del reino, al tiempo que pidieron al rey la prohibición de no echar las yeguas al asno: «del río de Tajo allende non echen las yeguas al asno, salvo a cavallo, nin ayan nin tengan asno garañón para las yeguas, porque fazyendose asy avrá gran acresçentamiento de cavallos”[5]. Tanto la cría como la saca de caballos fuera del Reino fue motivo de constante preocupación. Muchos de los caballos salían para Francia, por lo que se ponía cuidado en la vigilancia de los puertos. En 1495 se ordenaba a Diego Osorio y a Gonzalo de Espinosa, continos, que entregaran a Pedro Zapata las varas de su alcaldía de sacas y cosas vedadas de los puertos del obispado de Calahorra y de las provincias de Guipúzcoa y Álava, así como las pesquisas realizadas, con el fin de impedir, entre otros productos, la saca de caballos[6]; al año siguiente se comisionaba a Gonçalo de Espinosa para la guarda del puerto de Álava y Miranda de Ebro para que se cumplieran las leyes que prohibían la salida de caballos[7].
Caballería. Cantigas de Santa María.

El 30 de septiembre de 1499 desde Granada, los Reyes Católicos dieron una provisión prohibiendo que se sacaran caballos fuera del Reino; un mes más tarde mandaron a las diócesis de Andalucía y del Reino de Murcia y a todos los lugares, villas y ciudades desde el Tajo hasta Andalucía que no se echase garañón a yeguas, “so pena de perder el asno y pagar diez mil maravedís”[8].


[1] Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla. Tomo I. Real Academia de la Historia. Madrid 1861, pp. 613-619 y JORDAN DE ASO DEL RÍO, Ignacio y DE MANUEL RODRÍGEZ, Miguel: El ordenamiento de las Leyes que hizo D. Alfonso IX en las Cortes de Alcalá de Henares de mil trescientos y cuarenta y ocho. Madrid 1784, pp. 81-82

[2] Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla. Tomo II. Real Academia de la Historia. Madrid 1863, pp. 316-319.

[3] En las Cortes de Valladolid de 1385 se había ordenado hacer alardes seis veces al año “de dos en dos meses”. Cortes de los antiguos reinos...., Tomo II, pág. 316. Véase también ECHEVERRÍA ARSUAGA, Ana: Caballeros en la frontera. La guardia morisca de los reyes de Castilla (1410-1467). Madrid 2013.

[4] Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla. Tomo II. Real Academia de la Historia. Madrid 1863, pp. 532-537 y CAPMANY Y MONTPALAN, Antonio: Museo histórico que comprende los principales sucesos e España y el extranjero. Tomo II. Madrid 1862, pp. 381-382.

[5] Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla. Tomo III. Real Academia de la Historia. Madrid 1866, peticiones 25 y 27, pp. 720-721.

[6] AGS. Registro General del Sello, leg. 149508, 189.

[7] AGS. Registro General del Sello, leg. 149610, 37.
[8] Memoria elevada al Excmo. Sr. Ministro de Fomento por la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio sobre el estado de los ramos dependientes de la misma. Madrid 1861, pág. 82.

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